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Nueva ley de contratos del sector público

A continuación, ofrecemos un extrato de la nueva Ley, que completaremos progresivamente.

El Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La entrada en vigor de la nueva Ley se producirá de manera general a los cuatro meses desde su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

Sin perjuicio de que nos encontramos ante una Ley, de contenido complejo y extenso, aprovechamos la ocasión para adelantar de forma breve las principales novedades a destacar, a los efectos de que los sujetos afectados por la nueva Ley puedan adecuar su actuación a la nueva normativa de contratación pública:

i) La nueva Ley extiende su ámbito de aplicación a los siguientes agentes:

  • Partidos políticos (federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores)
  • Organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales así como a fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos cuando sean considerados como poderes adjudicadores y respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada.

Dado que esta nueva Ley tiene como objetivo fundamental implementar en España una contratación pública basada en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, estos agentes deberán elaborar instrucciones internas de contratación que se guíen bajo estos principios, y que deberán ser publicadas en sus páginas webs.

ii) Se fomenta la participación de las PYMES en la contratación pública a través de las siguientes medidas:

  • Simplificación de los trámites con la finalidad de reducir la burocracia. Se crea el nuevo procedimiento abierto simplificado y se suprime el negociado sin publicidad por razón de la cuantía, con el fin de eliminar el riesgo de generar desigualdades entre los licitadores.
  • La regla general pasa a ser la división del contrato en lotes y en caso de no llevarse a cabo deberá justificarse.
  • Medidas encaminadas a reducir los plazos de pago de la Administración Pública y una mayor seguridad jurídica para las empresas subcontratistas.
  • Los requisitos de solvencia que se exijan al empresario, han de estar vinculados al objeto del contrato y han de ser proporcionales al mismo. Además, las empresas podrán recurrir a la capacidad económica, financiera y técnica de otras empresas, lo que permitirá a la PYME hacer frente más fácilmente a requisitos de capacitación y solvencia financiera exigentes.

iii) El perfil del contratante deberá contener obligatoriamente un contenido mínimo.

iv) Se instiga la lucha contra la corrupción en la contratación pública: se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses.

v) Se amplía el recurso especial en materia de contratación a muchos más supuestos.

vi) Se suprime el concepto de oferta económicamente más ventajosa, lo que favorece la selección de adjudicatarios que presenten una mejor oferta relación calidad-precio.

vii) Se instaura el procedimiento de contratación electrónica como obligatorio.

viii) Desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y se recoge la figura de la concesión de servicios. En este sentido, tanto en los contratos de concesión de obras como en los de concesión de servicios se ha optado por transferir el riesgo operacional de la Administración al concesionario.

ix) Se crean nuevos procedimientos con publicidad como el de licitación con negociación previo informe de necesidad motivado, y el de asociación para la innovación para cubrir la necesidad de productos que no existen.

x) Los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas y las entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores tienen cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus instrucciones internas de contratación y sus pliegos a la nueva normativa. Es por ello conveniente que desde este momento, dichas entidades vayan preparando y ajustando sus instrucciones internas y pliegos a la nueva norma, a la vista del breve plazo de adaptación que concede la Ley para ello.